Manual breve sobre como hacer un estudio de ruido


En MELISSA Consultoría e Ingeniería Ambiental S.L. tenemos varios años de experiencia en el estudio del impacto acústico. Hemos realizado estudios de ruido para carreteras, aeródromos, ferrocarriles, edificaciones, planes parciales... (Para más información ver apartado Estudios Acústicos). Nuestro éxito radica en una metodología sencilla pero precisa y unos resultados de máxima fiabilidad. Lo primero que debe hacerse es describir el proyecto y cartografiar su localización. A continuación se estudiará la legislación sobre ruido que afecta al proyecto en cuestión.


En España debe tenerse en cuenta:

 

Legislación Europea

  • Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

 

Legislación Estatal

  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre de 2003, del Ruido.
  • Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
  • Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

Legislación Autonómica en caso de que la hubiera.

 

Una vez finalizada la parte introductoria comienza la parte de análisis, en la que se estudia el ámbito y los aspectos necesarios para el cálculo del ruido. Se recomienda empezar por definir el área del ámbito de estudio, que será lo suficientemente amplia como para englobar toda la superficie que pueda quedar afectada por el desarrollo del proyecto. Una vez delimitado el ámbito se puede proceder a su descripción. La descripción debe atender por lo menos a la información necesaria para llevar a cabo los cálculos de ruido: 

  • Usos del suelo existentes y previstos, si el proyecto supone un cambio en éstos; así como presencia de elementos relevantes para el estudio, como hospitales, colegios… Esta información será representada en un mapa.
  • Focos de ruido: vías de comunicación, industrias, otras infraestructuras… Al analizar los focos de ruido se estudiarán en detalle aspectos que influyan en la intensidad del ruido producido, como por ejemplo la intensidad media diaria de tráfico. 
  • Barreras y obstáculos a la propagación del  ruido: topografía, paredes, edificios, masas forestales…  
sonómetro, estudio de ruido, estudio acústico

Adicionalmente, es conveniente llevar a cabo mediciones del ruido con sonómetro en campo. La campaña de medidas con sonómetro en campo no se realiza para obtener los niveles de ruido dentro del ámbito de estudio, ya que se trata de una medida muy puntual en la que existen multitud de variantes, sino más bien para, por un lado, identificar las principales fuentes de ruido que afectan al ámbito, y por otro lado, poder comprobar que los planos de modelización de ruido que se emplearán posteriormente se ajustan a la realidad. A la hora de seleccionar los puntos donde se van a realizar las mediciones, conviene situarse cerca de las fuentes de ruido. En cada punto deberán realizarse mediciones para los tres periodos del día.

Conviene que las mediciones se adapten también a la legislación, que establece el modelo del sonómetro, la altura a la que deben realizarse, la duración…


Conociendo los datos anteriores se puede pasar al estudio de los niveles de ruido permitidos. Para ello se zonificará el territorio en áreas de sensibilidad acústica según establece la legislación estatal y la legislación autonómica (en caso de existir).

 

En cuanto a la legislación estatal, el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de Ruido, determina distintos valores límite de presión sonora según el uso del suelo y tres periodos de referencia:

  • Día (d): período de 12 horas que va de 7:00 a 19:00h.
  • Tarde (e): período de 4 horas que va de 19:00 a 23:00h.
  • Noche (n): período de 8 horas que va de 23:00 a 7:00h.
  NIVEL LÍMITE dB(A)
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA Día Tarde Noche
e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica. 60 60 50
a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55
d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto de recreativo y espectáculos. 70 65 65
c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 73 73 63
b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 75 75 65
f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.                  *                                *                               *           

 * En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.


La identificación de las áreas de sensibilidad acústica deberá tener en cuenta tanto el uso actual del suelo, como el previsto si el proyecto supone un cambio en éste; y será cartografiada. 

 

Tras haber obtenido toda la información anterior, se puede proceder a la realización de la modelización del ruido. Esta tarea consiste en obtener mapas de isófonas para los tres periodos del día, tanto para la situación preoperacional como para la postoperacional.

 

Para ello se utilizará un software y un método de cálculo de ruido que cumpla con la legislación (en MELISSA utilizamos la última versión del software CadnaA).

 

CadnaA, software de ruido, estudio de ruido

En general, los datos que deben introducirse en el programa para realizar el cálculo son: 

  • Área de cálculo.
  • Topografía del terreno.
  • Edificaciones con su volumen.
  • Focos de ruido con los parámetros requeridos por el programa (por ejemplo la intensidad media diaria de tráfico para las carreteras, el porcentaje de vehículos pesados y ligeros, la velocidad media…).

Este proceso puede tardar más de un día según la resolución con la que se lleve a cabo y la amplitud del área de cálculo. 

 

Con toda la información anterior se estudiará la compatibilidad del proyecto con los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación a través de las áreas de sensibilidad acústica. Para ello, ha de superponerse el mapa de las áreas de sensibilidad acústica sobre el mapa de ruido correspondiente (según la situación preoperacional o postoperacional, el periodo del día a analizar y el marco normativo) obtenido del cálculo anterior.


A continuación deben identificarse y describirse las áreas de superación, donde el nivel de presión sonora estimado supere al establecido por la legislación estatal y autonómica. Una vez identificadas y descritas las áreas de superación se estudiará la posibilidad de aplicar medidas correctoras, como por ejemplo: la colocación de barreras sonoras, la utilización de asfalto poroso que absorbe en parte el ruido… 

 

El estudio finaliza con las conclusiones sobre la viabilidad del proyecto a la vista del punto anterior. 

 

Links de Interés:

 

SOFTWARE PARA MODELIZACIÓN DE RUIDO:

 

CadnaA: 

http://www.datakustik.com/en/products/cadnaa

Integrated Noise Model (INM):

http://www.faa.gov/about/office_org/headquarters_offices/apl/research/models/inm_model/SoundPLAN:

http://www.soundplan.eu/start.php?Spr=engLimA:

Predictor-LimA:

http://www.bksv.com/Products/EnvironmentManagementSolutions/Noise%20Mapping%20and%20Prediction.aspx

 

LEGISLACIÓN:

 

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido: 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l37-2003.html

 

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1513-2005.html

 

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1367-2007.html

 

Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1038-2012.html#nLE0000486436_NOTA2


Anexo II. Objetivos de calidad acústica:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1367-2007.html#anexo2

 

Anexo III. Emisores acústicos. Valores límite de inmisión:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1367-2007.html#anexo3

 

Escribir comentario

Comentarios: 8
  • #1

    Anonimo (lunes, 24 septiembre 2012 19:20)

    Hola, me parece interesante, ¿Saben donde podría encontrar más información y si hay algún software gratuito?

    Gracias

  • #2

    Maria (miércoles, 26 septiembre 2012 09:59)

    Lamentablemente no existe ningún software libre que cumpla los requisitos de la Unión Europea.

    Saludos

  • #3

    Lola (miércoles, 19 febrero 2014 17:42)

    Buenas tardes, me he descargado tres demos, CadnaA, CadnaR y SoundPlan 7.3. Los demos no me dejan hacer cáculos reales ni me dejan exportar plano. ¿Existe algun programa que sea gratutito? Necesito hacer una modelizacion acustica de un parque eólico.

    Muchas Gracias

  • #4

    ALEJANDRO GOMEZ VILLARINO (miércoles, 19 febrero 2014 17:55)

    Hola Lola, que yo sepa no hay ningún programa "decente" gratuito. Hay algunas hojas de excell y algún programito americano, pero ambos muy rudimentarios y no aceptados por la legislación europea y española.

    Un saludo.

  • #5

    Cristina (viernes, 27 abril 2018 09:49)

    Hola, Creo que hay una errata en el cuadro de valores normativos.
    Para zonas residenciales el valor límite dBA noche no puede superar los 55dBA en lugar de los 65 que pone en la tabla.


    Un saludo.

  • #6

    Alejandro (viernes, 27 abril 2018 10:24)

    Hola Cristina, efectivamente son 55, ya está corregido, un saludo,

    Alejandro

  • #7

    Luis (lunes, 19 noviembre 2018 15:42)

    alquimico54@hotmail.com
    Buenos días, desde Venezuela; me gustaría si puedes enviarme mas información de vosotros y algunos estudios.
    Gracias

  • #8

    yoselin (jueves, 24 enero 2019 01:07)

    buenas noches como están, tengo muchas dudas respecto a la frecuencia de monitoreo, tiene que ser las 48 horas o se puede hacer de otra manera.